Período
1943- 1955
La etapa está
principalmente regulada en materia aduanera con el decreto número 14.630 del
año 1944. Los puntos principales de esta disposición son:
- Fija derechos aduaneros adicionales de hasta un 50%.
- Establece la posibilidad de aplicar cuotas de importación
- Fija derechos aduaneros de defensa que podrán ser superiores al 50% cuando la diferencia entre el precio de un bien nacional y el extranjero provenga de alguna forma de dumping.
- Fija subsidios para industrias cuando las medidas proteccionistas resulten insuficientes.
No cabe ningún
tipo de duda acerca del carácter proteccionista de la norma analizada. Esto fue
complementado con medidas cambiarias, con la aplicación de convenios
bilaterales (firmados con distintos países) y con un régimen regulación de
exportaciones de cereales a través del IAPI (Instituto Argentino de Promoción
del Intercambio).
Período
1956-1972
Tras el golpe
militar que culminó con el derrocamiento del General Perón las disposiciones
del punto anterior fueron
derogadas. Del mismo modo se
disolvió el IAPI y se discontinuó el sistema bilateral pasando al manejo
multilateral previsto por las normas internacionales. Con fecha 30 de diciembre
de 1958 mediante el decreto número 11.917) se regulan las tarifas aduaneras
conforme al siguiente orden:
- Existen un número reducido de bienes que no pagan impuestos de importación.
- Los productos gravados son alcanzados con una tasa del 20 % para una lista determinada y del 40 para otra serie de productos.
- Los productos no alcanzados serán gravados con una tasa del 300%.
El régimen
aduanero fue modificado el 13 de marzo de 1967 mediante el decreto número 1410.
En los considerandos del citado decreto extractamos los siguientes puntos:
- Que el ajuste del tipo de cambio constituye una circunstancia favorable para reducir y ordenar los niveles de recargos de importación
- Que dentro del nuevo ordenamiento corresponde dejar sin efecto el decreto 10.682 /65 que suspendió la importación de una extensa nómina de mercaderías sin perjuicio de mantener o establecer ciertas suspensiones temporarias de importación.
Vemos que esta
etapa está incidida por normas de carácter librecambista.
A continuación
volcamos el cuadro correspondiente a las etapas precedentes (1943- 1972):
Del cuadro
precedente podemos extraer las siguientes conclusiones:
- Vemos que en la etapa 1943-1955 se obtuvo un saldo positivo en la cuenta corriente del balance de pagos que si bien puede ser atribuido a la mejora de los términos de intercambio (en la etapa precedente él promedio de los términos de intercambio fue 104,37) no se debe perder de vista la incidencia de la mejora del tipo de cambio real (en la etapa precedente el promedio del tipo de cambio fue 1,87) y del nuevo régimen aduanero basada en normas proteccionistas.
- No debe perderse de vista que parte de la mejora del desempeño de la cuenta corriente del balance de pagos obedeció además al régimen de nacionalizaciones que redujo los giros de utilidades al exterior.
- En la etapa subsiguiente se retorna al saldo negativo de la cuenta corriente del balance de pagos. Si bien esto puede ser atribuido al empeoramiento de los términos de intercambio y a la aceleración productiva (la misma aumenta la demanda de importaciones), no debemos perder de vista el impacto de la desmejora del tipo de cambio, de la apertura económica y de la unificación del mercado cambiario
Juan Latrichano
Analista
económico CGE
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